• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de un delito de inutilización voluntaria del dispositivo de control. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Elementos del delito de quebrantamiento de condena. Acreditación del elemento subjetivo de tipo penal. No se considera acreditada la voluntad de quebrantar la prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la indemnización por pérdida de comestibles, que se ha recogido en los hechos probados, y las incomodidades derivadas del propio hecho coactivo, la indemnización debe ser mantenida, pues éstos son consecuencia del delito. Sin embargo, la indemnización (en función de los días) por haber estado fuera de la vivienda, no se soportan en prueba alguna por parte de la Acusación particular ni pública, máxime cuando, como se declara probado, acudieron al domicilio de la abuela materna. La ausencia de prueba de este concepto, rigiendo en materia civil el principio de que hay que probar lo que se pide, impide confirmar la indemnización fijada en sentencia por este concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 498/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que para la adopción de una medida cautelar de prohibición de aproximación a la víctima es necesario que concurran indicios racionales de haberse cometido un delito de los enumerados en el art. 57 del Código Penal y que la medida se resulte estrictamente necesaria al fin de protección de la presunta víctima, por apreciarse una situación objetiva de riesgo creada por el proceder de la persona de la que se pretende sea protegida, lo que exige un juicio de valor que teniendo en cuenta cuantos datos obren en las actuaciones sobre las circunstancias del hecho y sobre la persona investigada permita efectuar un pronóstico de peligrosidad que pueda alertar sobre la posibilidad de reiteración en la conducta delictiva. También afirma que la suspensión del régimen de visitas es una consecuencia de lo establecido en el art. 94 del Código Penal, en el que se establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, entre ellos, la declaración de la víctima -valorada conforme a las exigencias jurisprudencialmente exigidas- determinó la certeza de los hechos que declaró probados sin género de dudas, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo. Del inamovible relato de hechos probados se desprende el concurso ideal de delitos apreciado por el tribunal sentenciador, precisamente -en contra de lo alegado por el recurrente-, por tratarse de tipos penales distintos. La sentencia de instancia condena al recurrente por dos delitos de abuso de autoridad, cada uno de ellos en concurso ideal con otro delito -el primero con un delito de abuso sexual y el segundo con un delito de lesiones psíquicas- y aplica la regla de imponer para cada uno de ellos la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior -decisión no cuestionada en el recurso-. Sin embargo, la penalidad resultante es muy elevada, pues, en ambos casos, las penas impuestas superan en tres meses el mínimo previsto, sin que esa elevada penalidad se encuentre suficientemente justificada. Además, la sentencia impugnada impone la pena facultativa de pérdida de empleo sin justificar las razones para ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No toda modificación de las calificaciones provisionales al fijarse las definitivas incide en elementos esenciales del hecho constitutivo de delito o implica una nueva calificación jurídica infringe el derecho de defensa si, utilizando las vías habilitadas al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se permite su ejercicio respecto de esos nuevos hechos y su calificación jurídica. Se retira la acusación por un delito de coacciones, y se solicita la condena por un delito de vejaciones injustas cuyas frases injuriosas ya constaban en el auto de procedimiento abreviado. Circunstancia atenuante analógica al estar acreditado. Un largo consumo de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 447/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado apela el Auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad resultante de la responsabilidad personal subsidiaria así como la posibilidad de su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Señala la Sala que los trabajos en beneficio de la comunidad no son sino una modalidad de la suspensión o, mejor expresado, una condición de la suspensión y que la RPS es una pena privativa de libertad, pues así la califica el art. 35 CP. Cuando se habla de que esa pena se pueda "cumplir" mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, se hace como acuerdo del juez o tribunal "previa conformidad del penado". Es decir, se trata de un supuesto de suspensión de la pena sometida a esa condición aceptada por el penado. Por ello, sólo si es posible la suspensión de la pena privativa de libertad cabría hablar de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso el apelante es reo habitual, pues tiene tres condenas firmes por delito contra la seguridad vial por hechos cometidos en los últimos 5 años, lo que impide la posibilidad de suspensión conforme al art. 80.3 CP al presentar una reiteración en el delito demostrativa de la ausencia de una voluntad resocializadora. Ahora bien, la pena de prisión máxima del art 384 CP es de 6 meses por lo que, bajo el amparo de una pena como la multa que, aparentemente, era menos aflictiva, finalmente se ha impuesto una pena de mayor duración, la de siete meses y medio. La aplicación del principio de proporcionalidad lleva a considerar que debe prevalecer ese límite máximo de 6 meses, estimándose por ello en este punto el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La nueva medida cautelar adoptada persigue garantizar la tranquilidad de la víctima ante la conducta desplegada por el recurrente consistente en amenazar de muerte a través de una red social y de una tercera persona con el fin de mantener contacto con ella, pese a haber puesto fin a su relación afectiva, quebrantando las medidas adoptadas. Las amenazas de muerte iban dirigidas, no sólo a ella, sino también a sus hijos menores. Existencia de indicios suficientes de la comisión delictiva que conlleva el necesario agravamiento de la previa medida de alejamiento, ciñéndola ya a la prohibición de residir en una localidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 630/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Con la medida de prisión provisional, aunque es la más gravosa todas las posibles, se trata de evitar, por un lado, la reiteración delictiva; y, por otro, que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima cómo ha ocurrido en ocasiones anteriores estando vigentes otras medidas cautelares menos gravosas. En delitos de violencia de género y de violencia doméstica, el límite de pena superior a dos años no es aplicable. Alteración psíquica del investigado Que puede ser Tomada en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y puesta en conocimiento del Centro Penitenciario para que se le facilite el tratamiento oportuno, pero no pueden justificar que la prisión provisional cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación deniega la práctica de la prueba propuesta para la segunda instancia consistente en diversa documental y en pericial psicológica del acusado y la presunta víctima. La desestimación se fundamenta, en un caso, por la falta de protesta respecto de pruebas propuestas y denegadas en primera instancia y, en otro caso, por la irrelevancia de la prueba propuesta en relación a los hechos enjuiciados. Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo y del principio in dubio pro reo, tras analizar el distinto alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación respecto de cada uno de dichos reproches. El tribunal de alzada valida la explotación que el de instancia hace de la prueba practicada en plenario y, en especial, de la fiabilidad que atribuye al testimonio de la denunciante, atendidos los indicadores de fiabilidad de su relato a través del clásico triple test establecido por la jurisprudencia. El tribunal desestima la alegación del recurrente de aplicación de circunstancias modificativas de su responsabilidad (imputabilidad disminuida y reparación del daño) que fueron planteadas por vez primera en el recurso de apelación. Si bien recuerda lo indebido del planteamiento ex novo de cuestiones no planteadas en la instancia, acepta entrar en su consideración a la vista de que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado sobre dicha alegación en su oposición al recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de abundante prueba, válidamente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, determinó la certeza de los hechos que declaró probados, de los que se desprende que la conducta del recurrente fue dolosa, no accidental, cuando efectuó dos disparos, uno al aire y otro en dirección al ojo izquierdo de la víctima a tan corta distancia que le produjo lesiones en él. Carece de base probatoria alguna la alegación referida a la pretensión de la víctima de obtener un beneficio económico, lo que no deja de ser una mera conjetura que, además, obvia el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración, de naturaleza objetiva y en la que rige el principio de indemnidad o reparación integral del daño. Ninguna afectación se produjo en los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, ya que el tribunal de instancia descartó, con razonamientos lógicos y ajenos a cualquier género de arbitrariedad, las alegaciones del recurrente referidas a la supuesta afectación de su derecho de defensa como consecuencia de la tardía presentación por la Abogacía del Estado de su escrito de conclusiones provisionales, dado que esta no es sino una mera irregularidad formal que ninguna indefensión material causó al recurrente. El recurrente no señala documento literosuficiente alguno que tenga poder demostrativo directo para evidenciar un dato fáctico contrario a los reflejados en los hechos declarados probados o no incluido en ellos. La fianza de responsabilidad civil constituida por el acusado a requerimiento del tribunal no puede integrar la atenuante de reparación del daño ni, por tanto, su calificación como muy cualificada, ni aun cuando prestara auxilio inmediato al lesionado. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que el tribunal sentenciador justificó suficientemente la no aplicación de la atenuante de confesión, pues la información suministrada por el recurrente cuando se reconoció autor de los disparos que causaron las lesiones a la víctima no fue completamente veraz, pues se limitó a reconocer la autoría de los mismos, pero con la sola intención de despertar al soldado lesionado, omitiendo datos esenciales de la investigación, como la distancia y dirección en la que efectuó el segundo disparo respecto del cuerpo del soldado, hasta el punto de que, incluso hasta en la sede casacional, ha seguido manteniendo que las lesiones producidas en el ojo de la víctima fueron accidentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.